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Acreditamiento de IVA ¿Qué es? ¿Cómo se acredita? Requisitos

abril 1, 2021

El acreditamiento es una figura utilizada por las diversas leyes tributarias, para hacer ajustes en el pago de las contribuciones. Por su parte, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto y se aplica al consumo. Se acredita cuando se cumple estrictamente con los requisitos que la ley indica.

En este sentido, el artículo 4 de la Ley del IVA, lo define de la siguiente manera:

“El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado…”.

Los contribuyentes, para aplicar el acreditamiento del IVA, deben considerar los siguientes requisitos:

  • Que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente, y que conste por separado en los comprobantes fiscales respectivos.
  • El IVA que se haya trasladado al contribuyente deberá haber sido pagado en el mes de que se trate.
  • El IVA retenido a terceros debe haber sido notificado al fisco en los términos y plazos establecidos en la Ley.
  • Cuando los servicios o el uso o goce temporal de bienes, sean deducibles para efectos del ISR, y que estén relacionados con la actividad del contribuyente.
  • Cuando se trate de compra de inversiones, su uso deberá estar relacionado con las actividades propias del contribuyente.
  • Cuando se realicen operaciones no sujetas a este impuesto se deberá hacer un ajuste en el acreditamiento.

Resumiendo, el IVA es retenido cuando se paga por un producto o servicio, pero ¿Cuando se declara? La retención se declara ante el fisco al pagar el impuesto y debe hacerse a más tardar el día 17 del mes siguiente.