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Cómo cobrar seguro de Metlife ¿Cuánto tiempo tengo?

marzo 10, 2022
Cómo cobrar seguro de Metlife ¿ Cuánto tengo para cobrar ?

El proceso para cobrar seguros de vida muchas veces tiende a ser complicado si no sabemos muy bien qué hacer y cuáles son los lapsos en los que debemos realizar la solicitud a la aseguradora para cobrar el seguro.

La ley en México ha fijado los plazos en los que el beneficiario del seguro deberá informar a la sobre el fallecimiento a la aseguradora y así iniciar el trámite que le permitirá cobrar el seguro de vida.

Plazos para cobrar el seguro de vida

La ley en México establece un plazo límite en el que cual se debe informar a la compañía de seguros acerca del fallecimiento de la persona quien contrató la póliza. Dicho plazo es de 7 días contados después de que ocurre el siniestro. Así lo establece la Ley de Contrato de Seguro.

Este sería apenas el paso número uno con el cual se inicia el trámite con la aseguradora, inmediatamente se deben reunir la documentación necesaria que la aseguradora exigirá para darle continuidad al proceso.

Si todos los documentos están en orden la aseguradora por ley tendrás un plazo de 30 días tras la recepción de los documentos para realizar el pago íntegro de la póliza a los beneficiarios de la misma.

Si la causa de muerte del contratante de la póliza no está incluida en el contrato o hay información inexacta o falsa acerca del siniestro se da a lugar al periodo de disputabilidad el cual tiene una duración de 2 años.

En caso tal de que los beneficiarios no sepan que fueron designados como tal el plazo para cobrar el seguro es de 5 años. Pero estos deberán pobrar que efectivamente no tenían conocimiento de su designación.

¿Cómo puedo cobrar el Seguro Metlife?

Para cobrar el seguro por fallecimiento de Metlife es necesario recaudar los documentos requeridos por la compañía para iniciar el trámite.

Estos son los requisitos:

  • Identificación oficial en original y copia del asegurado y/o beneficiarios.
  • Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral (IFE) (Vigente).
  • Cédula Profesional emitida por la Secretaría de Educación Pública (Vigente).
  • Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores (Vigente).
  • En el caso de extranjeros FM3, FM2 o Credencial de Inmigrado (Vigente).
  • Certificado de Matrícula Consular (Vigente).
  • Tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Vigente).