El Acta de Nacimiento es un documento que otorga identidad legal a una persona determinada. Para obtenerla, el recién nacido debe ser asentado en el Registro Civil.
Una persona que no esté registrada, no tiene identidad, no tiene nombre, ni tiene nacionalidad. Por lo tanto, no tendrá derechos ni acceso a los beneficios sociales que otorga ser ciudadano mexicano.
Para registrar a un bebé, sus padres o representantes legales deben presentarlo ante el Registro Civil de su preferencia. Y, para ello, existe un plazo establecido por la ley. El cual comienza luego de las 24 horas del nacimiento y hasta los diez días. Sin embargo, puede extenderse ocasionalmente cuando existen causas que justifiquen el retraso hasta los seis meses.
Luego de cumplido este plazo, el registro del bebé será extemporáneo. Y, se deberá asumir las consecuencias legales que esto implica.
Para formalizar un registro extemporáneo de nacimiento, se requiere casi lo mismo que para el registro convencional. Es decir, se debe acudir con la persona que se desea asentar a una oficina del registro civil y consignar:
- Certificado de nacimiento.
- Copia del Acta de Nacimiento de los padres o representantes legales.
- Identificación oficial de los padres o representantes legales.
- Comprobante de domicilio.
- Dos testigos del registro de nacimiento. Personas mayores de edad, con copia de Identificación oficial.
Pero, además, es necesario:
- Pago de multa por extemporaneidad.
- Constancias de Inexistencia de Acta de nacimiento. Expedida, tanto por el municipio donde nació la persona como por la Dirección Estatal del Registro Civil.