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¿Qué es el Dictamen Único de Factibilidad? ¿Dónde se tramita? ¿Cuánto cuesta? DUF

abril 14, 2021

El Dictamen Único de Factibilidad (DUF) es un documento probatorio de la factibilidad de proyectos en áreas de bienestar común. Específicamente, en elementos como:

  • Salubridad.
  • Desarrollo urbano, local y de vivienda.
  • Protección civil.
  • Desarrollo económico (Giro económico de los acontecimientos).
  • Tratamiento de agua, filtración, alcantarillado y aguas residuales.
  • Movilidad.
  • Comunicaciones.
  • Medio ambiente.
  • Seguro civil.
  • Demás normas disciplinarias.

El DUF es emitido por la Comisión de Factibilidad del Estado Federal de México. Y, se tramita en dos etapas, a saber:

La primera etapa comprende los siguientes pasos:

  • Cumplir con los requerimientos estipulados en el artículo 15 de la Ley de la Comisión de Factibilidad del Estado Mexicano.
  • Acudir a la oficina de la Comisión y formalizar la solicitud en compañía de los Requisitos estipulados:
    • Identificación oficial vigente del interesado, representante o apoderado.
    • Acta constitutiva. En caso de personas morales.
    • Registro certificado del inmueble. Ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México.
    • Contrato en caso de posesión.
    • RFC correspondiente al año en curso.
    • Croquis con colindancias.
  • Luego de evaluar los requisitos, la Comisión establece las pautas que conformarán la segunda etapa.

La segunda etapa comprende los siguientes pasos:

  • Ejecutar las pautas establecidas en el informe emitido por la Comisión en la primera etapa.
  • En ocasiones debe acompañarse con documentos o trámites (anexos). Los cuales deberán ser presentados bajo los términos y periodos estipulados en el informe.
  • Posteriormente, la Comisión realizará las evaluaciones correspondientes para verificar el cumplimiento de las pautas. Si todo está bien, se procederá a emitir el Dictamen Único de Factibilidad.

Es importante mencionar que, las evaluaciones de la Comisión podrán ser observadas por el propietario, delegado o agente legítimo. Siempre y cuando, esta persona este certificada mediante credencial.