El Dictamen Único de Factibilidad (DUF) es un documento probatorio de la factibilidad de proyectos en áreas de bienestar común. Específicamente, en elementos como:
- Salubridad.
- Desarrollo urbano, local y de vivienda.
- Protección civil.
- Desarrollo económico (Giro económico de los acontecimientos).
- Tratamiento de agua, filtración, alcantarillado y aguas residuales.
- Movilidad.
- Comunicaciones.
- Medio ambiente.
- Seguro civil.
- Demás normas disciplinarias.
El DUF es emitido por la Comisión de Factibilidad del Estado Federal de México. Y, se tramita en dos etapas, a saber:
La primera etapa comprende los siguientes pasos:
- Cumplir con los requerimientos estipulados en el artículo 15 de la Ley de la Comisión de Factibilidad del Estado Mexicano.
- Acudir a la oficina de la Comisión y formalizar la solicitud en compañía de los Requisitos estipulados:
- Identificación oficial vigente del interesado, representante o apoderado.
- Acta constitutiva. En caso de personas morales.
- Registro certificado del inmueble. Ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México.
- Contrato en caso de posesión.
- RFC correspondiente al año en curso.
- Croquis con colindancias.
- Luego de evaluar los requisitos, la Comisión establece las pautas que conformarán la segunda etapa.
La segunda etapa comprende los siguientes pasos:
- Ejecutar las pautas establecidas en el informe emitido por la Comisión en la primera etapa.
- En ocasiones debe acompañarse con documentos o trámites (anexos). Los cuales deberán ser presentados bajo los términos y periodos estipulados en el informe.
- Posteriormente, la Comisión realizará las evaluaciones correspondientes para verificar el cumplimiento de las pautas. Si todo está bien, se procederá a emitir el Dictamen Único de Factibilidad.
Es importante mencionar que, las evaluaciones de la Comisión podrán ser observadas por el propietario, delegado o agente legítimo. Siempre y cuando, esta persona este certificada mediante credencial.